Sacaba la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) un artículo muy interesante la semana pasada en su revista mensual sobre los problemas legales derivados del perjuicio consumo de plantas medicinales dispensadas en herboristerías, tiendas naturistas y similares.
Las plantas medicinales se pueden vender de dos maneras: como complementos alimenticios o como medicamentos. Si es en la primera forma no puede mencionar indicaciones terapéuticas, y si lo hiciere sería punible por la vía judicial (es decir, está prohibido por la ley actual). En el segundo de los casos debe de disponer de un prospecto tal cual un medicamento comercial, con datos de posología, precauciones y efectos adversos esperables (como debe suceder con la valeriana o el ginseng, por ejemplo). Sin embargo, aún vendiéndose como complementos alimenticios se pueden dar casos de intoxicación o efectos adversos, pues las plantas además del principio activo contienen otra serie de componentes que pueden resultar perjudiciales para la salud (por ejemplo, los glucósidos cianogénicos de algunas plantas que deprimen el sistema cardiovascular y respiratorio o las reacciones alérgicas que causa la toma de Equinácea, tan libremente vendida por el ancho mundo).Y eso sin hablar de las posibles interacciones con fármacos que ya estemos tomando, cosa que el dependiente debería preguntar desde un primer momento y tener en cuenta (y si no se acuerda, repasarlo antes de vender). Que sí, que el medicamento propiamente dicho se saca de las plantas, pero antes de ello se purifica lo que de verdad resulta en el efecto beneficioso para la salud, que es el principio activo y no, esto no forma parte de un complot de las farmacéuticas para hundir el naturismo; es sentido común. Es en este caso de complemento alimenticio cuando el consumidor parece quedar indefenso, puesto que según un caso real que constataba la OCU, la Agencia Española del Medicamento (AEMPS «tomaba nota» pero no actuaba al tratarse de un complemento alimenticio. Y tampoco la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) podía hacer nada debido a la falta de una normativa nacional al respecto.
Esto es lo que me indigna en cierta manera, además de que noto una falta de preparación por parte de los individuos que dispensan este tipo de plantas. Y digo esto porque se están dispensando plantas para pérdida de peso que no tienen el efecto que se describe para las mismas, ni cuentan con evidencia científica a sus espaladas, como el caso de la Garcinia cambogia, que se vende como «adelgazante» cuando nada de esto es cierto y sobre la cual recomiendo leer este artículo de Juan Revenga en su apartado «El nutricionista de la general» de la revista digital 20 minutos. Parece que un gran número de negocios prosperan en torno al «naturismo» y los mal llamados «productos dietéticos» (cuando yo les llamaría estafa que nada tiene que ver con la dietética) cuando hay variables que no se pueden controlar si no se está muy al día de los efectos de este tipo de plantas y que a efectos prácticos se ignoran. Y encima, no tenemos a quien pedir explicaciones si nos pasa algo: tremendo.
Por tanto, ojo con lo que nos recomiendan, que el tema de la fitoterapia es muy delicado y en muchos casos el consumo de plantas puede resultar más perjudicial que el de los medicamentos por lo que he expuesto antes acerca de los componentes que están presentes en las mismas. Recomiendo un cambio en la ley, mayor formación y mayor sentido de la responsabilidad en este sector tan demandado en la actualidad.
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