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¿Propósito para el nuevo año? Un etiquetado responsable
El 13 de diciembre del año que acabamos de despedir, 2016, se puso en marcha la aplicación obligatoria del Reglamento de Unión Europea Nº 1169/2011 en lo relativo a información nutricional (esta dilación se debe a la paulatina armonización de la norma y viene explicado en el artículo 55 de dicho Reglamento). Esto obliga a las empresas alimentarias a declarar la información nutricional en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo. Hasta ahora esta declaración era voluntaria y, siendo el equilibrio nutricional una parte importante en la salud de las personas, es un gran avance que alcanzase la obligatoriedad.
¿Qué era obligatorio y que se dispone como novedad?
Anteriormente era (y sigue siendo) obligatorio la declaración de:
- Denominación del alimento
- Ingredientes y coadyuvantes (o derivados) que figuren en el Anexo II y causen alergias o intolerancias que se utilicen durante la fabricación y estén presentes en el producto final aun estando modificados
- Cantidades de algunos ingredientes o categorías de ellos
- Cantidad neta del alimento
- Fecha de caducidad
- Condiciones de conservación y utilización
- Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria
- País de origen del alimento
- Modo de empleo (de ser necesario)
- Grado alcohólico de bebidas con más de 1,2% de alcohol
Actualmente se incluye:
- Información nutricional (valor energético y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal). Se indica esto en base a 100g o 100ml o en base a unidades o porciones de consumo, especificando el nº de porciones totales del alimento.
Excepciones a la información nutricional obligatoria:
- Productos sin transformar con un solo ingrediente o una sola categoría de ellos
- Productos transformados, tan sólo curados, con un solo ingrediente o categoría de ellos
- Agua (inclusive las que incluyen aromas o gas)
- Una hierba, especia o mezcla de ellas
- Sal y sus sucedáneos
- Edulcorantes
- Relativos a extractos de café o achicoria y granos de café enteros o molidos y variedades descafeinadas
- Infusiones, tés… que sólo contengan como ingredientes adicionales aromasç
- Vinagres fermentados y sucedáneos con, a lo sumo, aromas como ingredientes adicionales
- Aromas
- Aditivos alimentarios
- Coadyuvantes tecnológicos
- Enzimas alimentarias
- Gelatina
- Compuestos para espesar mermelada
- Levadura
- Gomas de mascar
- Alimentos en envases o recipientes de superficie inferior a 25cm2
- Alimentos suministrados por el fabricante al consumidor final o minoristas locales en pequeñas cantidades (incluidos los artesanales)
Futuro
Actualmente se incluyen una serie de menciones VOLUNTARIAS que en mi opinión deberían ser obligatorias como :
- Ácidos grasos monoinsaturados (mayormente presentes en aceite de oliva)
- Ácidos grasos poliinsaturados (en vegetales, pescados…)
- Polialcoholes (por ejemplo: sorbitol, manitol… que actúan como endulzantes)
- Almidón (al margen de hidratos de carbono totales y azúcares, es interesante sobre todo desde el punto de vista deportivo)
- Fibra alimentaria (y aquí haría un inciso entre soluble e insoluble)
- Cualquier vitamina o mineral en cantidades significativas mencionado en parte A, apartado 1 del Anexo XIII del Reglamento
Cabe destacar que todas las menciones aquí estudiadas corresponden SÓLO a ALIMENTOS ENVASADOS. Los alimentos sin envasar únicamente deberán declarar la información relativa a ingredientes que causen ALERGIAS o INTOLERANCIAS. Esto es bastante discutible y sólo se aplicaría la información nutricional obligatoria a este tipo de alimentos si la legislación nacional impone algo al respecto.
Además, conviene estudiar las declaraciones en bebidas alcohólicas más allá del propio grado alcohólico (puesto que existen varios tipos de alcoholes e ingredientes adicionales). Parece que desde la Unión Europea tienen intención de montar una comisión que investigue al respecto.
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